Invitación sesión de trabajo sobre la nueva Ley de Educación. Amigas y amigos, por iniciativa de la asociación Incluye, en colaboración con la asociación PUEDO, SE CONVOCA UNA SESIÓN DE TRABAJO SOBRE LA INCLUSIÓN EDUCATIVA EN LA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN. TENDRÁ LUGAR EL PRÓXIMO VIERNES DÍA 22 DE MAYO, A LAS 17,30H., mediante VÍDEO-CONFERENCIA POR EL PROGRAMA ZOOM, por lo que toda persona interesada deberá remitir su email, a: ricardogayolgarcia@gmail.com a fin de poder cursarle la invitación correspondiente para entrar en la reunión. Intervendrán en la apertura de la sesión: Julio Salvador, Presidente de la Asociación Incluye, Elena Martín, Profesora de la Universidad Autónoma de Madrid, José Miguel Cayarga, en representación de PUEDO, Pedro Eguren, psicólogo, Bernabé Martínez y Julián García Villalobos de la Interdistrital de Diversidad Funcional de Madrid, y un representante de Unidas Podemos (pendiente de confirmación). Acto seguido, se abrirá un coloquio con objeto de que puedan participar todos los invitados que lo deseen, a fin de enriquecer el debate. Moderarán la sesión, Ricardo Gayol y Carmen Bonet, Presidente y Secretaria general de PUEDO respectivamente. Se pretende que la primera parte la cubra la discusión entre los ponentes, con duración estimada de una hora y la segunda parte dedicada a las intervenciones libres durante 50 minutos, para hacer un cierre de conclusiones de 10 minutos. Todo ello con la flexiblilidad que una materia tan decisiva nos exige. Asimismo, se emitirá la sesión por streaming, a través del enlace que se os facilitará oportunamente. Estáis invitadas todas y todos a este encuentro, ¡os esperamos! Fdo.: Julio salvador y Ricardo gayol. Pd. Como anexo, remitimos los artículos del Proyecto de Ley relativos al tema. de igual modo, se os enviarán las enmiendas formuladas por incluye al Proyecto de Ley. ANEXO: TÍTULO II. Equidad en la Educación CAPÍTULO I. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo Artículo 71. Principios. 1.- Las administraciones educativas dispondrán de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. Las Administraciones educativas podrán establecer planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social. 2.- Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. 3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión. 4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos. Artículo 72. Recursos. 1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado. 2. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados. 3. Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos. 4. Las Administraciones educativas promoverán la formación del profesorado y de otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 5. Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo. Sección primera. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales Artículo 73. Ámbito. Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. Artículo 74. Escolarización. 1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. 2. La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas. En 3. Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos y alumnas en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionar la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, que tenderá a lograr el acceso o la permanencia del alumnado en el régimen mas inclusivo. 4. Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria. 5. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias, adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en esta Ley para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran; facilitar la disponibilidad de los recursos y apoyos complementarios necesarios y proporcionar las atenciones educativas especificas derivadas de discapacidad o transtornos de algún tipo durante el curso escolar. Artículo 75. Integración social y laboral. 1. Con la finalidad de facilitar la integración social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas. 2. Las Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad. Para volver a la página anterior: pulsar alt, más flecha izquierda.